Relaciones Públicas de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) del Ministerio de Gobernación (MIGOB), por este medio informa a la ciudadanía en general, lo siguiente:
El pasado seis de agosto entró en vigencia la Ley 761, Ley General de Migración y Extranjería, cuyo objetivo es regular el ingreso de las personas nacionales y extranjeras al territorio de la República de Nicaragua, y el egreso de él, así como la permanencia de las personas extranjeras en el país, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua, los tratados y convenios internacionales debidamente ratificados y los acuerdos de integración regional debidamente aprobados.
Que la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 761 en su capítulo III, de la Doble Nacionalidad, Artículo 62 “Regla para la Aplicación de la Doble Nacionalidad, establece. La doble nacionalidad se regirá de conformidad a los convenios internacionales suscritos sobre la materia y el principio de reciprocidad, con aplicación del jus domicili”. “El Nicaragüense que posee doble nacionalidad, en el territorio nacional deberá someterse a la Constitución Política y leyes nacionales, para los efectos de permanencia o salida del país deberá hacerlo como nicaragüense”.
Dicho artículo se aplica de la siguiente manera:
Los nicaragüenses que hayan obtenido otra nacionalidad y al ingresar al país lo hagan con documento de viaje del país de la nacionalidad obtenida, podrán salir del territorio nacional con el mismo documento que ingresó, siempre que éste realice su salida en los 90 días que se le otorga al momento de su ingreso al país. Si su permanencia excede de los 90 días, deberá someterse a la legislación nacional.
La Ley 761, Ley General de Migración y Extranjería, tiene como fundamento el respeto a los Derechos Humanos y la restitución de derechos que impulsa el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil once.
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